Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 19.- Al transitar por la vía pública los peatones deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Cruzar las calles en las esquinas o en las zonas especiales de paso, de forma perpendicular a las aceras, atendiendo las indicaciones de los oficiales de tránsito, cuando se encuentren presentes;

II. Abstenerse de caminar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles;

III. Dar preferencia de paso y asistencia a las personas que utilicen ayudas técnicas o tengan movilidad limitada;

IV. Cerciorarse de poder cruzar las calles con toda seguridad en intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito;

V. Cuando no existan banquetas en las vialidades, deberá circular por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía. En todo caso, procurando circular en sentido contrario al tránsito de los vehículos;

VI. Al abordar o descender de un vehículo, no deberán obstaculizar la circulación, sino que el abordamiento o descenso deberán realizarse hasta el momento en que se acerque el vehículo a la orilla de la banqueta y puedan hacerlo con toda seguridad; y

VII. Retirarse de las intersecciones, zonas de cruce peatonal o evitar cruzar cuando se aproxime alguna unidad de protección civil, ambulancia o de seguridad pública en situación de urgencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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