Artículo 19.- Al transitar por la vía pública los peatones deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Cruzar las calles en las esquinas o en las zonas especiales de paso, de forma perpendicular a las aceras, atendiendo las indicaciones de los oficiales de tránsito, cuando se encuentren presentes;
II. Abstenerse de caminar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles;
III. Dar preferencia de paso y asistencia a las personas que utilicen ayudas técnicas o tengan movilidad limitada;
IV. Cerciorarse de poder cruzar las calles con toda seguridad en intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito;
V. Cuando no existan banquetas en las vialidades, deberá circular por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía. En todo caso, procurando circular en sentido contrario al tránsito de los vehículos;
VI. Al abordar o descender de un vehículo, no deberán obstaculizar la circulación, sino que el abordamiento o descenso deberán realizarse hasta el momento en que se acerque el vehículo a la orilla de la banqueta y puedan hacerlo con toda seguridad; y
VII. Retirarse de las intersecciones, zonas de cruce peatonal o evitar cruzar cuando se aproxime alguna unidad de protección civil, ambulancia o de seguridad pública en situación de urgencia.