Artículo 20.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los conductores, choferes u operadores están obligados a detener el vehículo para ceder el paso. En las vías de doble circulación, donde no exista zona de protección peatonal deberán ceder el paso a los peatones provenientes de la vía de circulación opuesta.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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