Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 22.- Las autoridades estatales y municipales favorecerán la implementación de acciones que propicien el uso preferente de la bicicleta como medio de transporte frente los vehículos motorizados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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