Artículo 22.- Las autoridades estatales y municipales favorecerán la implementación de acciones que propicien el uso preferente de la bicicleta como medio de transporte frente los vehículos motorizados.
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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