Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 24.- El gobierno a nivel estatal y municipal implementará campañas de difusión permanentes que fomenten el uso de la bicicleta y una cultura de respeto a los ciclistas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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