Artículo 24.- El gobierno a nivel estatal y municipal implementará campañas de difusión permanentes que fomenten el uso de la bicicleta y una cultura de respeto a los ciclistas.
Artículo 24
TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.