Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 26.- Los ciclistas deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Circular en el carril de extrema derecha de las vías sobre las que transiten;

II. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados;

III. No llevar personas o carga que les dificulte la visibilidad, el equilibrio o su adecuado manejo salvo que la bicicleta cuente con las adecuaciones pertinentes;

IV. No usar radio o reproductores de sonido y demás mecanismos que propicien distracción al conducir;

V. No circular sobre las banquetas, las zonas de seguridad o fuera de las zonas exclusivas para tal fin;

VI. En la circulación nocturna y lugares de poca visibilidad deberán encender el faro delantero que emita luz blanca y portar reflejante de color rojo en la parte posterior de la bicicleta;

VII. Al circular por las vialidades, en los casos de cambio de carril o viraje en alguna intersección deberá previamente señalar el sentido del 20 movimiento a través de algún medio adecuado que permita su conocimiento a los demás usuarios de la vía;

VIII. Usar los implementos para su protección y para ser distinguidos en situaciones de poca visibilidad;

IX. Abstenerse de realizar maniobras que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás; y

X. Las demás que determine la Ley y el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.