Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 28.- Todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las escuelas, parques, centros comerciales, fábricas, oficinas, estacionamientos públicos y terminales de autobuses urbanos deberán contar con biciestacionamientos en lugares en los que contengan los elementos mínimos de seguridad, accesibilidad y comodidad para los usuarios de este medio de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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