Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 30.- Los usuarios del transporte público de pasajeros tienen los siguientes derechos:

I. A recibir un servicio de transporte público de calidad, moderno, cómodo, eficiente, seguro e higiénico, que satisfaga sus necesidades por el pago de la tarifa;

II. A gozar de un servicio de transporte público en forma regular, continua, uniforme, permanente e ininterrumpido;

III. A recibir un trato digno y respetuoso sin que exista discriminación, maltrato o violencia, por parte del chofer u operador y del cobrador, en su caso;

IV. A que el medio de transporte cubra todo el recorrido autorizado en la ruta;

V. A la seguridad del intervalo en los horarios autorizados;

VI. A portar en los vehículos de servicio de transporte público foráneo, por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto, un máximo de 25 kilogramos. Por cada kilogramo que exceda pagará una cuota con base en la tarifa autorizada;

VII. A exigir que se les otorgue un comprobante de etiqueta amparando el equipaje en rutas foráneas y reclamar, en caso de daño o pérdida comprobada, el pago del valor de dicho equipaje;

VIII. Al respeto de las tarifas autorizadas, incluyendo las tarifas preferenciales a que se refiere esta Ley; 21

IX. A exigir el boleto respectivo que compruebe el pago cuando este se haga en efectivo, en caso de sistemas de cobros donde este no se haga en efectivo deberá existir un registro de dicho pago;

X. A ocupar hasta el término de su viaje los asientos que les sean asignados, aun cuando los abandonen momentáneamente en las terminales o centrales, tratándose de servicio foráneo;

XI. A estar amparados mediante una póliza de seguros otorgada por el prestador de servicio, para el caso de cualquier accidente o imprevisto que pueda surgir al momento de hacer uso del transporte público. Este derecho será extensivo a los particulares que resulten afectados por algún percance o accidente en el que participe el vehículo prestador del servicio de transporte público de pasajeros;

XII. A recibir atención médica inmediata en caso de siniestros, a cargo del concesionario o permisionario;

XIII. A ser indemnizado por las lesiones causadas en su persona y daños en sus bienes, en su caso;

XIV. A tener conocimiento del medio donde podrá interponer denuncias, quejas, reclamaciones y sugerencias;

XV. A denunciar ante las autoridades competentes las deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio de transporte público y hacer uso de los medios de defensa contenidos en esta Ley;

XVI. A disfrutar de un ambiente libre de contaminación generada por el chofer u operador o por el mismo vehículo; y

XVII. A exigir a los choferes u operadores, concesionarios o permisionarios de las unidades, la observancia de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.