Artículo 31.- Los usuarios del transporte público de pasajeros tendrán las siguientes obligaciones:
I. Respetar los espacios cuyo uso este designado exclusivamente para usuarios con discapacidad o con alguna preferencia dentro del sistema de transporte público o, en caso de no hacerlo, cederlo a las personas que se encuentren bajo este supuesto;
II. Guardar orden y compostura al estar dentro de los vehículos del transporte público, paradas o terminales;
III. Pagar la tarifa correspondiente al tipo de servicio y modalidad utilizada, ya sea en el momento en que dicho servicio se inicie o cuando finalice, siempre y cuando la unidad abordada lo permita. En caso de cualquier avería o hecho de tránsito que le impida a la unidad de transporte llegar a su destino, el prestador del servicio deberá garantizar el traslado de los usuarios o devolver el importe pagado del viaje;
IV. Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes y psicotrópicos en el interior de los vehículos del servicio de transporte público o abordar el vehículo estando bajo los influjos de estas sustancias;
V. Evitar tirar basura dentro y hacia fuera de la unidad del servicio del transporte público;
VI. Mantener una conducta de respeto hacia los demás usuarios y hacia el chofer u operador del vehículo; 22
VII. Abstenerse de distraer y obstaculizar la visibilidad del chofer u operador;
VIII. Abordar el vehículo del servicio de transporte público en las paradas o terminales autorizadas;
IX. Abstenerse de proferir palabras obscenas o ejecutar actos inmorales a bordo del vehículo del transporte público;
X. No portar armas, sustancias prohibidas, ni objetos que puedan atentar contra la integridad física de los usuarios en los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros. En lo referente al equipaje este deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla de la unidad de transporte;
XI. No llevar animales al interior de los vehículos que presten el servicio de transporte público de primera clase, con excepción de los perros guías. En el caso, donde la modalidad del transporte así lo permita los animales deberán transportarse en los compartimentos de equipaje o carga, siempre y cuando se trate de animales domésticos o de corral, que estén enjaulados o sean transportados con los medios idóneos para sujetarlos y controlarlos, evitando que causen cualquier tipo de daño al interior o exterior del vehículo o a las personas;
XII. Abstenerse de hacer uso de aparatos reproductores de sonido, a menos que cuenten con auriculares;
XIII. Solicitar con anticipación al chofer u operador del servicio público de transporte su ascenso o descenso, exclusivamente en los lugares autorizados para esa finalidad;
XIV. Abstenerse de maltratar, pintar, destruir o rayar las unidades del servicio de transporte público;
XV. Obedecer las indicaciones que realicen los prestadores del servicio público colectivo y respetar la señalización y el equipamiento colocado en las unidades del transporte;
XVI. Realizar de forma inmediata las reclamaciones por quejas del servicio de transporte público ante la Secretaría para que puedan ser atendidos en tiempo y forma; y
XVII. Acatar las disposiciones legales sobre la movilidad o tránsito, señaladas en la Ley, el Reglamento y demás normatividad jurídica aplicable.
Los choferes u operadores podrán solicitar la intervención de los agentes de tránsito o seguridad pública para los casos en que los usuarios infrinjan lo dispuesto en el presente artículo.