Artículo 29.- Las personas que transporten bicicletas en el exterior de vehículos automotores, deberán contar con los aditamentos adecuados, a fin de evitar riesgos o accidentes.
Sección Cuarta
Usuarios del transporte público
TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones
Artículo 29.- Las personas que transporten bicicletas en el exterior de vehículos automotores, deberán contar con los aditamentos adecuados, a fin de evitar riesgos o accidentes.
Sección Cuarta
Usuarios del transporte público
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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