Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 25.- Para los efectos de la presente sección, se consideran vehículos similares a la bicicleta, los siguientes:

I. Triciclos; y

II. Bicisillas de ruedas y sillas de ruedas en la que se desplacen las personas con discapacidad o con movilidad limitada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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