Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 23.- Serán directrices de las acciones gubernamentales en materia de promoción del uso de la bicicleta las siguientes:

I. El fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, sostenible y no contaminante;

II. La protección a las personas que usen la bicicleta como medio de transporte;

III. La adecuación de las políticas públicas en el Estado para generar las condiciones e infraestructura que permitan usar la bicicleta como medio de transporte;

IV. La organización de un sistema de transporte sostenible, eficiente y accesible sobre el uso de la bicicleta; y

V. El reconocimiento de la prioridad en el uso de medios de transporte de menor costo económico, social y ambiental.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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