Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 21.- En ningún momento el propietario de un predio podrá modificar las banquetas para el ingreso al mismo, en perjuicio del peatón, salvo en los casos previstos en la normatividad respectiva. 19

Sección Tercera

Derechos de los ciclistas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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