Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 119

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 119.- El servicio de carga especializada es aquel autorizado para transporte de mercancías, productos perecederos, materiales para la construcción, maquinarias, animales, y materiales clasificados como peligrosos por sus características explosivas, corrosivas, altamente combustibles o contaminantes, u otros que generen riesgo y que por sus características naturales, biológicas, corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas o infecciosas, requieren determinadas condiciones de seguridad en el transporte.

Dada su naturaleza este debe prestarse en contenedores o espacios especializados que requieren de condiciones, equipos, adecuaciones o medios para aislar, resguardar, conservar y proteger la carga, así como para evitar cualquier riesgo a terceros, por lo tanto, los vehículos que transporten carga especializada no podrán ser unidades tipo volteo, ni tractocamión con remolque tipo góndola y, tratándose del traslado de materiales, sustancias y residuos tóxicos peligrosos, deberán contar además con el permiso correspondiente de la autoridad federal competente y cumplir con las normas oficiales emitidas al respecto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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