Artículo 119.- El servicio de carga especializada es aquel autorizado para transporte de mercancías, productos perecederos, materiales para la construcción, maquinarias, animales, y materiales clasificados como peligrosos por sus características explosivas, corrosivas, altamente combustibles o contaminantes, u otros que generen riesgo y que por sus características naturales, biológicas, corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas o infecciosas, requieren determinadas condiciones de seguridad en el transporte.
Dada su naturaleza este debe prestarse en contenedores o espacios especializados que requieren de condiciones, equipos, adecuaciones o medios para aislar, resguardar, conservar y proteger la carga, así como para evitar cualquier riesgo a terceros, por lo tanto, los vehículos que transporten carga especializada no podrán ser unidades tipo volteo, ni tractocamión con remolque tipo góndola y, tratándose del traslado de materiales, sustancias y residuos tóxicos peligrosos, deberán contar además con el permiso correspondiente de la autoridad federal competente y cumplir con las normas oficiales emitidas al respecto.