Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 118

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 118.- El servicio de carga exprés consiste en la transportación en vehículos cerrados de pequeños bultos y paquetes que contengan mercancía en general. Las unidades utilizadas para este traslado no deberán tener una capacidad mayor a tres toneladas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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