Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 117

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 117.- El servicio de transporte público especializado de carga es aquel que se presta en unidades especializadas que requieren de condiciones, equipos, adecuaciones o medios para aislar, resguardar, conservar y proteger la carga, así como para evitar cualquier riesgo a terceros. Este se clasifica en:

I. Servicio de carga exprés;

II. Servicio de carga especializada; y

III. Servicio de traslado de valores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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