Artículo 116.- El servicio de vehículos en arrendamiento es el que se presta a personas físicas o jurídicas colectivas, incluyendo o sin incluir en el contrato los servicios del chofer u operador, mediante el pago de una renta por días, horas o distancia recorrida. 47
Estos vehículos no podrán utilizarse para la realización de un servicio de transporte público diferente, salvo que se utilicen para sustituir provisionalmente un vehículo previamente autorizado por la Secretaría, en términos del Reglamento de esta ley.