Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 115

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 115.- El servicio de transporte turístico se prestará en vehículos especialmente acondicionados para personas que se trasladen con fines turísticos, de negocios, esparcimiento y/o recreo dentro del territorio estatal. Las características de estos vehículos se establecerán mediante lineamientos técnicos que expida la Secretaría. Su tarifa deberá impedir la desleal competencia con el servicio de transporte público de pasajeros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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