Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 114

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 114.- El transporte de personal es el que se brinda en autobuses o cualquier otro tipo de vehículo que reúna las características de seguridad y comodidad que determine el Reglamento y lineamientos técnicos que expida la Secretaría. Se prestará a las personas que requieran trasladar empleados desde un lugar determinado a los centros de trabajo y viceversa, o cuando su destino se relacione con su actividad laboral preponderante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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