Artículo 120.- El servicio especializado de traslado de valores es aquel utilizado para transportar dinero u otros elementos de valor monetario en vehículos automotores blindados, el cual estará también sujeto a lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad jurídica aplicable.
Artículo 120
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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