Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 122

TÍTULO SEXTO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales 48

Artículo 122.- El servicio de transporte privado se clasifica, de forma enunciativa más no limitativa, en:

I. Transporte privado escolar para el servicio, es aquel que ofrece exclusivamente la escuela a sus propios estudiantes o personal docente;

II. Transporte privado de personal, es aquel que se proporciona única y exclusivamente a los propios trabajadores al servicio de una negociación o empresa, sea agrícola, ganadera, comercial, industrial, artesanal o de servicios;

III. Transporte privado de carga, es aquel destinado de manera regular y continua, al acopio y reparto de bienes o mercancías en vehículos con capacidad de carga de acuerdo a sus propias necesidades y sin ofertarlo al público. Este también incluye aquel que se realiza cuando una empresa traslada bienes o mercancías de sus empresas filiales o subsidiarias con vehículos según peso, dimensiones y capacidad con el cual soliciten el permiso.

Las personas que realicen una obra para sí, o por contrato, podrán solicitar estos permisos siempre y cuando no se afecten los derechos de los concesionarios en los términos de esta Ley;

IV. Transporte privado de carga de sustancias tóxicas o peligrosas, también llamado especializado, es aquel donde se emplean vehículos que requieren contenedores, aditamentos, o medidas de seguridad especiales por las condiciones o los riesgos que representa la carga manejada para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente;

V. Transporte privado funerario, es el dedicado al traslado de cadáveres y restos humanos para su inhumación o cremación como desempeño de las actividades de las empresas de servicios fúnebres; y

VI. Transporte privado de emergencia, es aquel que se presta en vehículos equipados especialmente para el traslado de personas que hayan sufrido afectación en su salud, así como para atender emergencias, catástrofes, desastres y riesgos naturales con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y el entorno; tales como bomberos, protección civil, seguridad ciudadana, mecánica de emergencia, rescate, primeros auxilios y emergencias médicas.

Estos permisos serán cancelados si se comprueba que el permisionario de transporte privado ejecuta servicios ajenos a los que se les ha autorizado. 49

La Secretaría podrá expedir permisos de esta naturaleza en aquellos casos que, aunque no estén comprendidos dentro de esta Ley, permitan satisfacer alguna necesidad aleatoria en la transportación de personas y cosas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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