Artículo 124.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, la Secretaría, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y siempre que el expediente se encuentre totalmente integrado, resolverá en forma definitiva el otorgamiento del permiso correspondiente.
Si la autoridad no emite su resolución dentro del plazo señalado, se entenderá como otorgado el permiso.