Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 124

TÍTULO SEXTO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales 48

Artículo 124.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, la Secretaría, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y siempre que el expediente se encuentre totalmente integrado, resolverá en forma definitiva el otorgamiento del permiso correspondiente.

Si la autoridad no emite su resolución dentro del plazo señalado, se entenderá como otorgado el permiso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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