Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 123

TÍTULO SEXTO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales 48

Artículo 123.- Las personas físicas o jurídicas colectivas interesadas en obtener permisos en los supuestos del artículo anterior deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Presentar solicitud por escrito ante la Secretaría, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso;

II. Contar, en su caso, con el permiso federal correspondiente para la realización de los servicios que se requiera en términos de la normatividad jurídica aplicable;

III. Acreditar tener su domicilio principal en la entidad, con al menos seis meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud por escrito;

IV. Demostrar, en el caso de las personas jurídicas colectivas, su legal existencia y la personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;

V. Comprobar la propiedad del vehículo y que se encuentre al corriente en los pagos de los impuestos y derechos correspondientes;

VI. Acreditar que han pasado revista a sus vehículos en los términos de los ordenamientos legales aplicables;

VII. Contar con póliza de seguro de cobertura amplia vigente;

VIII. Pagar los derechos correspondientes; y

IX. Cualquier otro que, con base en esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables, establezca la Secretaría de acuerdo al tipo de servicio y modalidad que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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