Artículo 123.- Las personas físicas o jurídicas colectivas interesadas en obtener permisos en los supuestos del artículo anterior deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentar solicitud por escrito ante la Secretaría, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso;
II. Contar, en su caso, con el permiso federal correspondiente para la realización de los servicios que se requiera en términos de la normatividad jurídica aplicable;
III. Acreditar tener su domicilio principal en la entidad, con al menos seis meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud por escrito;
IV. Demostrar, en el caso de las personas jurídicas colectivas, su legal existencia y la personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;
V. Comprobar la propiedad del vehículo y que se encuentre al corriente en los pagos de los impuestos y derechos correspondientes;
VI. Acreditar que han pasado revista a sus vehículos en los términos de los ordenamientos legales aplicables;
VII. Contar con póliza de seguro de cobertura amplia vigente;
VIII. Pagar los derechos correspondientes; y
IX. Cualquier otro que, con base en esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables, establezca la Secretaría de acuerdo al tipo de servicio y modalidad que se trate.