Artículo 125.- Los permisos para el servicio de transporte privado que otorgue la Secretaría tendrán una duración de hasta doce meses, con posibilidad de prórroga por un plazo igual tantas veces como sea necesario para el adecuado funcionamiento de sus fines comerciales u objeto social.
El permisionario contará con treinta días naturales previos al vencimiento de la vigencia del permiso para presentar la solicitud de prórroga ante la Secretaría.
La falta de presentación de la solicitud de renovación en el término señalado, implicará la extinción automática del permiso sin necesidad de resolución alguna. 50
Si la solicitud es presentada en tiempo y forma, la Secretaría tiene el plazo de quince días hábiles para dar la respuesta a dicha petición, si transcurrido este lapso la Secretaría no da respuesta a la petición del permisionario, se entenderá que la prórroga es favorable y el permisionario deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los comprobantes de pagos de derechos, documentos e información necesaria para que dentro de quince días hábiles posteriores le sea otorgado el documento oficial correspondiente.