Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Itinerarios, rutas, horarios y sistema tarifario

Artículo 127.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por itinerario lo establecido en la fracción XXIV del artículo 3 de la Ley.

Los itinerarios se fijarán de acuerdo al número de kilómetros por recorrerse, régimen de distancias, tolerancias en el recorrido y el nombre de las poblaciones y localización de paradas obligatorias en los puntos intermedios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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