Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 126

TÍTULO SEXTO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales 48

Artículo 126.- Se consideran causas de extinción y cancelación de los permisos para el servicio de transporte privado las siguientes:

I. Vencimiento del plazo por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del permisionario a seguir prestando el servicio;

III. Desaparición del fin, bien u objeto del permiso;

IV. No contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen;

V. Presentar documentación apócrifa o proporcionar informes o datos falsos a la Secretaría;

VI. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley y en el permiso o en las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables;

VII. Ejecutar servicios ajenos a los autorizados al permisionario de transporte privado;

VIII. Prestar el servicio de transporte privado con un fin distinto a lo descrito en la concesión o el permiso respectivos;

IX. Prestar el servicio de transporte privado sin contar con la concesión o el permiso respectivos; y

X. Las demás que se señalen en esta Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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