Artículo 126.- Se consideran causas de extinción y cancelación de los permisos para el servicio de transporte privado las siguientes:
I. Vencimiento del plazo por el que se hayan otorgado;
II. Renuncia del permisionario a seguir prestando el servicio;
III. Desaparición del fin, bien u objeto del permiso;
IV. No contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen;
V. Presentar documentación apócrifa o proporcionar informes o datos falsos a la Secretaría;
VI. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley y en el permiso o en las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables;
VII. Ejecutar servicios ajenos a los autorizados al permisionario de transporte privado;
VIII. Prestar el servicio de transporte privado con un fin distinto a lo descrito en la concesión o el permiso respectivos;
IX. Prestar el servicio de transporte privado sin contar con la concesión o el permiso respectivos; y
X. Las demás que se señalen en esta Ley y su Reglamento.