Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 144

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Itinerarios, rutas, horarios y sistema tarifario

Artículo 144.- La Secretaría establecerá los requisitos y medidas de seguridad que deban tener los documentos que amparen permisos y autorizaciones concernientes al transporte público y privado, en los términos que establezca el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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