Artículo 146.- La Secretaría podrá expedir permisos de paso o autorizaciones complementarias a los prestadores del servicio de transporte público de otras entidades federativas o de autotransporte federal, siempre que los transportistas locales obtengan proporcionalmente el mismo beneficio en los términos de esta Ley y su Reglamento. 54
Este tipo de autorizaciones no confiere derecho alguno a los transportistas de otras entidades ni de autotransporte federal, ni implica la obligación o posibilidad de otorgarles concesiones o permisos en la jurisdicción del Estado.