Artículo 145.- En caso de alteración del orden público o de contingencias ambientales que impliquen un peligro inminente para la ciudadanía o la economía del Estado, el Poder Ejecutivo estatal podrá disponer de los medios de transporte, servicios auxiliares e infraestructura del concesionario o permisionario, que se consideren necesarios y convenientes para la atención de la población durante el tiempo que transcurran estos sucesos.
Artículo 145
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Itinerarios, rutas, horarios y sistema tarifario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.