Artículo 188.- La inspección y verificación, en las vías federales ubicadas dentro del territorio del estado de Tabasco, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 188
TÍTULO NOVENO SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I Inspección, vigilancia y verificación del transporte público 68
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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