Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 188

TÍTULO NOVENO SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I Inspección, vigilancia y verificación del transporte público 68

Artículo 188.- La inspección y verificación, en las vías federales ubicadas dentro del territorio del estado de Tabasco, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.