Artículo 189.- Con el objeto de garantizar el desarrollo de las supervisiones, la Secretaría, cuando lo considere necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o a cualquier otra autoridad competente dentro de la jurisdicción estatal.
Artículo 189
TÍTULO NOVENO SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I Inspección, vigilancia y verificación del transporte público 68
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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