Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 221

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación

Artículo 221.- Los métodos alternativos de solución de controversias se tendrán por concluido de manera anticipada en los casos siguientes:

I. Por voluntad de alguno de los intervinientes;

II. Por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión de alguno de los intervinientes;

III. Cuando el titular de la Unidad de Métodos de Solución de Controversias constate que los intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden continuar con el mecanismo y se aprecie que no se arribará a un resultado que solucione la controversia;

IV. Si alguno de los intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria del método alternativo;

V. Por incumplimiento del acuerdo entre los intervinientes; y

VI. En los demás casos en que proceda dar por concluido la mediación o la conciliación de conformidad con las Leyes aplicables en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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