Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 220

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación

Artículo 220.- No procederán los métodos alternativos de solución de controversias cuando:

I.- Se afecten los programas o metas de la Secretaría;

II. - Se atente contra el orden público e interés social;

III. - Las leyes de la materia no establezcan la facultad para convenir como un medio alternativo de solución de controversias;

IV. - Tengan por objeto llevar a cabo un acuerdo conclusivo en materia fiscal;

V. - Se puedan afectar derechos de terceros;

VI. - La controversia verse sobre la ejecución de una sanción impuesta por resolución que implique una responsabilidad para los servidores públicos; y

VII. - Se controvierta la constitucionalidad de alguna Ley o, en su caso, de algún acto de autoridad por ser directamente violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de un Tratado Internacional en materia de Derechos Humanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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