Artículo 219.- Las sesiones y los registros documentales de la negociación, mediación y conciliación deberán llevarse a cabo en idioma español; sin embargo, si por solicitud basada en la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena alguno de los intervinientes requiere de un intérprete o traductor, el facilitador por sí, o por conducto de la Unidad de Métodos de Solución de 81
Controversias, requerirá el apoyo de las autoridades estatales en materia de pueblos o comunidades indígenas.