Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 218

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación

Artículo 218.- Las sesiones de negociación, mediación o conciliación, se efectuarán dentro de las instalaciones que ocupa esta dependencia, en el espacio que para ello designe el titular de la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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