Artículo 218.- Las sesiones de negociación, mediación o conciliación, se efectuarán dentro de las instalaciones que ocupa esta dependencia, en el espacio que para ello designe el titular de la Secretaría.
Artículo 218
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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