Artículo 217.- Las funciones de la Unidad de Métodos de Solución de Controversias serán las siguientes:
I. Recibir, según sea el caso, las solicitudes o propuestas efectuadas por los solicitantes para la aplicación de alguno de los métodos alternativos de solución de controversias, regulados en esta Ley;
II. - Revisar que las solicitudes cuenten con los requisitos de procedencia estipulados en el Reglamento; 80
III. - Requerir la información que estime pertinente para el análisis de la solicitud o la propuesta formulada; y en su caso, la intervención de quien se considere necesario para la solución de la controversia;
IV. - Elaborar y remitir a la Secretaría un dictamen técnico jurídico, en el menor plazo posible y, siempre y cuando, contenga como mínimo lo siguiente: a) Los antecedentes del procedimiento o juicio, señalando los hechos que motivaron el conflicto, los datos del expediente interno o de la instancia administrativa o jurisdiccional ante la cual se entabló el mismo, así como el estado en que se encuentre y las actuaciones jurídicas o instancias pendientes de desahogar hasta la emisión de la resolución o sentencia correspondiente; b) Un análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Secretaría de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, en el cual se podrá incluir el material probatorio que obre en el expediente de referencia; c) Un cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo una mediación o conciliación, así como los posibles ahorros en gastos y costas por litigio que se generarían de continuar con el procedimiento o juicio en el supuesto de obtener una sentencia o resolución condenatoria o desfavorable; d) El análisis del proyecto de convenio; e) En su caso, el análisis del proyecto de convenio propuesto por el particular; f) La fecha límite para iniciar el método alternativo de solución de controversias conforme a la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad jurídica aplicable; y g) La firma del titular de la Unidad de Métodos de Solución de Controversias.
V. - Realizar las notificaciones que se requieran en los términos previstos en la normatividad jurídica respectiva;
VI. - Supervisar la aplicación de los métodos alternativos de solución de controversias;
VII. - Consultar la existencia de algún juicio o procedimiento, con la finalidad de que en un plazo no mayor de cinco días, identifique y clasifique los asuntos en los que sea factible llevar a cabo el respectivo método alternativo de solución de controversias, por considerar que pueda generar ahorros y evitar costas por litigio o cualquier tipo de procedimiento; y
VIII. - Alentar a los intervinientes a tratar de encontrar una posición común para la suscripción del convenio.