Artículo 216.- La Unidad de Métodos Alternativos de Solución de Controversias contará con un titular, quien será designado por el titular de la Secretaría, cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior al de Jefe de Unidad.
La Unidad de Métodos Alternativos de Solución de Controversias, facilitará la comunicación entre los intervinientes, a fin de llegar a un acuerdo consensuado y satisfactorio a través de la mediación o conciliación, esto de acuerdo al método alternativo de solución de controversias que los intervinientes hayan elegido.