Artículo 222.- Con el fin de impulsar una movilidad sostenible y una efectiva cultura de la movilidad y considerando la meta 11.2 del objetivo 11 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, se creará el Instituto de Investigación y Capacitación en Materia de Movilidad y Tránsito del Estado de Tabasco, como organismo público desconcentrado de la administración pública estatal del estado de Tabasco, con autonomía técnica y funcional, sectorizado a la Secretaría. 82
Artículo 222
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Del Instituto
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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