Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 51

TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO III

Artículo 51.- La Secretaría y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutarán proyectos derivados de los programas de movilidad o estudios técnicos que para tal efecto se realicen y sean congruentes con las necesidades de demanda de los ciclistas actuales y potenciales, así como con las características topográficas y climatológicas de las ciudades.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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