Artículo 53.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán dar mantenimiento periódico al sistema de ciclovías a efecto de incentivar el uso permanente de las mismas y evitar riesgos de accidentes. En el mismo orden de importancia, deberán garantizar y supervisar que la red de ciclovías cuente con la señalética que permita identificar los puntos de cruce, velocidades, sentido y demás características necesarias para un adecuado uso y respeto de la misma.
Artículo 53
TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.