Artículo 52.- Las autoridades estatales y municipales destinarán el espacio público necesario para el establecimiento de ciclovías de calidad y seguras. Así también, para la infraestructura y equipamiento para el desplazamiento y estacionamiento de las bicicletas.
Artículo 52
TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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