Artículo 55.- El Consejo Estatal de Movilidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Servir como foro de concertación para conciliar y equilibrar las opiniones de los sectores público, social y privado, en la discusión, análisis y solución de la problemática relativa a la movilidad y los servicios de transporte público y especializado;
II. Proponer criterios de coordinación con el fin de solucionar problemas del transporte entre el Estado y los municipios;
III. Proponer a la Secretaría la realización de acciones de mejora y aseguramiento de la calidad de los servicios que se proporcionen conforme a esta Ley;
IV. Recibir y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, de los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de movilidad y transporte le presente cualquier persona o grupo social;
V. Colaborar con la Secretaría en la elaboración y diseño de los planes, programas y estudios de movilidad y transporte;
VI. Promover la aplicación transversal de políticas públicas, acciones y programas para la movilidad entre las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII. Emitir su opinión sobre la factibilidad del servicio de transporte urbano de pasajeros en los desarrollos inmobiliarios del Estado y en relación a los proyectos prioritarios de movilidad, vialidad y transporte, así también en lo relativo al establecimiento de nuevos sistemas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga;
VIII. Proponer, previo consenso con los representantes de las cámaras de la iniciativa privada e industria del Estado, proyectos de transporte y movilidad para Tabasco;
IX. Auxiliar en la planeación y diseño de proyectos de movilidad y transporte, que involucren o requieran la coordinación con los gobiernos federal y municipales;
X. Proponer la realización de estudios de ingeniería, análisis, proyectos de investigación académica y desarrollo tecnológico que sustenten el diagnóstico, la implementación y la evaluación de políticas, planes y programas en materia de transporte y movilidad y difundir los resultados obtenidos;
XI. Emitir opinión sobre el otorgamiento, modificación, revocación y cancelación de concesiones y permisos, cuando así se lo solicite la Secretaría;
XII. Emitir opinión para la revisión y autorización del aumento de tarifas del servicio de transporte público en todas sus modalidades;
XIII. Promover mecanismos de participación y consulta con los diferentes sectores sociales acerca de las políticas, planes y programas de movilidad y, en su caso, proponer la incorporación a los mismos de propuestas y estrategias pertinentes; 31
XIV. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado, reformas al marco jurídico estatal en materia de movilidad;
XV. Aprobar su Reglamento Interior; y
XVI. Las demás que expresamente le fijen esta Ley y demás normatividad jurídica aplicable.
Para el mejor desempeño de sus atribuciones, el Consejo podrá integrar conjuntamente con los representantes de los prestadores de servicio y usuarios, grupos de apoyo para la evaluación del servicio de transporte público en general, o específicamente de alguna concesión o permiso, cuando se estime necesario.