Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 57

TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II Instrumentos de planeación

Artículo 57.- El Programa Sectorial de Movilidad Sostenible es el instrumento de planeación, gestión, control y evaluación, por medio del cual, el Poder Ejecutivo del Estado establece las bases, objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad en los siguientes rubros:

I. Gestión de la movilidad;

II. Movilidad activa y grupos vulnerables;

III. Educación vial y cultura de la movilidad;

IV. Transporte de personas;

V. Transporte de bienes y logística de mercancías; y

VI. Transporte particular automotor.

El Programa Sectorial de Movilidad Sostenible será aplicable en todo el territorio estatal y tiene naturaleza de plan sectorial, para los efectos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo. 32

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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