Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 59

TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II Instrumentos de planeación

Artículo 59.- A fin de contribuir a la viabilidad presupuestal de las acciones en materia de movilidad, así como del cumplimiento de los principios rectores de esta Ley, se creará el Fideicomiso para la Movilidad Sostenible de Tabasco, cuyo carácter será público y tendrá como finalidad planear los esquemas de financiamiento, captar, administrar y aportar recursos públicos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, la seguridad vial y la cultura de movilidad.

La operación y administración de este Fideicomiso estará a cargo de un Comité Técnico, cuya conformación se determinará en el contrato de fideicomiso y sus reglas de operación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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