Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 61

TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III Vías de comunicación terrestre

Artículo 61.- Las vías de comunicación terrestre se integran por:

I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás accesorios o conexos de los mismos destinados al transporte público; y

II. Los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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