Artículo 62.- Para la utilización en cualquier forma de los derechos de vía en materia de movilidad y transporte en el Estado, se requiere contar con la autorización de la autoridad competente conforme a la Ley y demás normatividad jurídica aplicable.
Artículo 62
TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III Vías de comunicación terrestre
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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