Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 64

TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III Vías de comunicación terrestre

Artículo 64.- Las vías públicas, en materia de movilidad y vialidad, se clasifican en:

I. Carreteras federales y estatales;

II. Caminos rurales;

III. Caminos vecinales;

IV. Vías primarias: a) Periférica; b) Avenida; c) Boulevard; y d) Paseo.

V. Vías secundarias: a) Vías colectoras: aquellas destinadas a comunicar a los fraccionamientos, barrios o colonias con vialidades primarias y secundarias; y b) Vías locales: aquellas destinadas a comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes de los mismos, las cuales a su vez pueden ser:

1. Calle;

2. Callejón;

3. Privada;

4. Zona o paso peatonal;

5. Prolongación;

6. Pasaje;

7. Andador;

8. Exclusivo para ciclistas; y

9. Área de transferencias, que conectan con estacionamientos y lugares de resguardo para bicicletas, terminales urbanas, suburbanas y foráneas y otras estaciones. 34

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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