Artículo 64.- Las vías públicas, en materia de movilidad y vialidad, se clasifican en:
I. Carreteras federales y estatales;
II. Caminos rurales;
III. Caminos vecinales;
IV. Vías primarias: a) Periférica; b) Avenida; c) Boulevard; y d) Paseo.
V. Vías secundarias: a) Vías colectoras: aquellas destinadas a comunicar a los fraccionamientos, barrios o colonias con vialidades primarias y secundarias; y b) Vías locales: aquellas destinadas a comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes de los mismos, las cuales a su vez pueden ser:
1. Calle;
2. Callejón;
3. Privada;
4. Zona o paso peatonal;
5. Prolongación;
6. Pasaje;
7. Andador;
8. Exclusivo para ciclistas; y
9. Área de transferencias, que conectan con estacionamientos y lugares de resguardo para bicicletas, terminales urbanas, suburbanas y foráneas y otras estaciones. 34