Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 58

TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II Instrumentos de planeación

Artículo 58.- El Programa Sectorial de Movilidad Sostenible tendrá como objetivos primordiales los siguientes:

I. Disponer de un marco normativo actualizado, que considere los nuevos conceptos de movilidad sustentable, sostenible e incluyente;

II. Impulsar el desarrollo del trasporte para garantizar y satisfacer las necesidades de los ciudadanos, con el fin de elevar la calidad de vida;

III. Mejorar la infraestructura vial en el Estado, partiendo de un diagnóstico de las necesidades, así como un estudio de las vialidades;

IV. Elevar la calidad y seguridad de la red carretera del Estado, mediante la modernización y adecuación de su diseño y sus especificaciones;

V. Elevar la calidad del Sistema Portuario del Estado de Tabasco, para impulsar el desarrollo económico;

VI. Disponer de un sistema de transporte que cubra las necesidades de los usuarios;

VII. Implementación de tecnologías de la información en la gestión pública de la movilidad, gestión institucional, y transporte público;

VIII. Promover políticas que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad institucional, entendida como aquella realizada por el sector público y privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistema de auto compartido, transporte público privado, fomento del uso de la bicicleta, redistribución de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines; y

IX. Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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