Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 56

TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II Instrumentos de planeación

Artículo 56.- El fin perseguido de la planeación de la movilidad es garantizar de forma eficiente y segura la movilidad de las personas, bienes y mercancías, por lo que las políticas públicas, planes y programas en la materia deberán tenerlo como referente y fin último.

Se entenderá por planeación la ordenación racional y sistemática de acciones, con base en el ejercicio de las atribuciones de la administración pública.

Son instrumentos de planeación en materia de movilidad:

I. El Programa Sectorial de Movilidad Sostenible; y

II. Los Programas Municipales de Movilidad.

Estos instrumentos deberán apegarse al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Estatal de Desarrollo y al resto de los instrumentos en materia de planeación, ordenamiento territorial y asentamientos humanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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