Artículo 56.- El fin perseguido de la planeación de la movilidad es garantizar de forma eficiente y segura la movilidad de las personas, bienes y mercancías, por lo que las políticas públicas, planes y programas en la materia deberán tenerlo como referente y fin último.
Se entenderá por planeación la ordenación racional y sistemática de acciones, con base en el ejercicio de las atribuciones de la administración pública.
Son instrumentos de planeación en materia de movilidad:
I. El Programa Sectorial de Movilidad Sostenible; y
II. Los Programas Municipales de Movilidad.
Estos instrumentos deberán apegarse al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Estatal de Desarrollo y al resto de los instrumentos en materia de planeación, ordenamiento territorial y asentamientos humanos.