Artículo 72.- Para los efectos de esta Ley se entiende como bases de inicio y cierre de circuito, los espacios destinados para que las unidades que prestan el servicio de transporte público urbano, metropolitano o suburbano, inicien y concluyan una ruta.
Las bases de inicio y cierre de circuito, deberán observar lo siguiente:
I. Contar con área de estacionamiento y servicios sanitarios;
II. No obstruir la circulación de vehículos y peatones;
III. No producir ruidos que molesten a los vecinos, usuarios y peatones;
IV. No ensuciar el lugar y causar mala impresión con actos que atenten contra la moral pública;
V. Evitar producir emisiones contaminantes mayores a las permitidas;
VI. El espacio determinado para esta deberá contar con los elementos para facilitar la colocación de terminales multimodales; y
VII. Las demás señaladas en otras disposiciones legales o reglamentarias.
En la vía pública y en las bases de inicio y cierre de circuito, paradas, centrales, estaciones y terminales no podrá efectuarse ningún tipo de reparación de vehículos.