Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 72

TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV Servicios auxiliares del transporte público

Artículo 72.- Para los efectos de esta Ley se entiende como bases de inicio y cierre de circuito, los espacios destinados para que las unidades que prestan el servicio de transporte público urbano, metropolitano o suburbano, inicien y concluyan una ruta.

Las bases de inicio y cierre de circuito, deberán observar lo siguiente:

I. Contar con área de estacionamiento y servicios sanitarios;

II. No obstruir la circulación de vehículos y peatones;

III. No producir ruidos que molesten a los vecinos, usuarios y peatones;

IV. No ensuciar el lugar y causar mala impresión con actos que atenten contra la moral pública;

V. Evitar producir emisiones contaminantes mayores a las permitidas;

VI. El espacio determinado para esta deberá contar con los elementos para facilitar la colocación de terminales multimodales; y

VII. Las demás señaladas en otras disposiciones legales o reglamentarias.

En la vía pública y en las bases de inicio y cierre de circuito, paradas, centrales, estaciones y terminales no podrá efectuarse ningún tipo de reparación de vehículos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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