Artículo 73.- Para los efectos de esta Ley los vehículos se clasificarán por su peso y por el uso a que están destinados.
Artículo 73
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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